A nivel internacional, CoST ha definido tres características fundamentales para cumplir con el estándar global de los objetivos del programa:
Divulgación
El proceso requiere que las entidades responsables de los procesos de adquisición en el país publiquen cierta información sobre los proyectos de infraestructura, lo que se denomina divulgación proactiva. Por otro lado, se debe dar acceso a otra información relevante por solicitud de los interesados llamada divulgación reactiva.
Aseguramiento
A través de una revisión independiente de los datos divulgados por las entidades responsables de los proyectos de construcción de obras públicas, CoST valida los datos, los interpreta en un lenguaje sencillo e identifica los principales temas de preocupación. Esto permite que los grupos interesados, como a los ciudadanos y a las instituciones públicas, se encuentren informados para que puedan exigir cuentas a los tomadores de decisiones.
Trabajo Multi-Sectorial
Cada país perteneciente a la iniciativa CoST debe conformar un Grupo Multisectorial (GMS) con miembros del sector público, sector privado y organizaciones de sociedad civil. Esto permite el funcionamiento de una instancia de control y transparencia de la inversión pública con imparcialidad y objetividad.
Participación Ciudadana
CoST puede beneficiar a los ciudadanos y usuarios de los servicios de infraestructura, proporcionando información sobre el propósito del proyecto, el alcance y localización, viabilidad y alternativas consideradas, la calidad del proyecto y la seguridad, el impacto sobre la tierra y los asentamientos; retrasos y gastos excesivos, el logro de un mejor valor por dinero, y el mal uso de los fondos.
CoST tiene por objetivo garantizar que la divulgación de esta información estimule la demanda de rendición de cuentas y que esto se traduzca en un mejor desempeño de las entidades de adquisiciones y de los proyectos de obras públicas. Para catalizar este proceso, se toma en cuenta la demanda de transparencia por parte de los diversos grupos interesados. Esto complementa, más no sustituye, las funciones, roles, responsabilidades y competencias de las propias instituciones ejecutoras de proyectos de obra pública, ni de los órganos de supervisión, fiscalización y control existentes.